[Mod4 - S1] Tema 4: La Funcion del Regente
Regente.
El término regente puede referirse:
- A la persona que ejerce la regencia (persona que gobierna un estado en la menor edad de un príncipe o por otro motivo);
- Antiguamente, a la persona que tenía permiso mediante examen para regentar ciertas cátedras en las universidades;
- En la Ciudad de México, se le llamó durante muchos años Regente de la Ciudad al funcionario que dirigía el gobierno;
- En un negocio, al que sin ser dueño lleva el mando del mismo;
- En religión, al que gobierna y rige los estudios; o
- En joyería, a un famoso diamante.
La definición Adecuada en nuestro campo es:
Regencia es la designación que recae en un profesional de la salud, con la finalidad de que se garantice el adecuado funcionamiento de un establecimiento donde se brindan servicios de salud.
Objetivo de la Regencia:
Planear, programar, dirigir y vigilar el proceso de atención de la salud, congruente con las necesidades de la población a atender, para brindar servicios con oportunidad, equidad, eficiencia y calidad.
Marco Legal:
Se deben de llenar requisitos y cumplir con las leyes de CSSP Y JVPM.
Requisitos:
- Ser Profesional (doctor.., Licenciatura..), graduado y estar debidamente inscrito y autorizado por la junta de vigilancia correspondiente.
- Tener un tiempo mínimo de 2 años de graduado de la profesión.
Para revisar otros requisitos se deberá consultar la presentación cortesía del CSSP.
El regente también debe de cumplir funciones las deberán ser consultadas en la presentación, aunque entre las relevantes se encuentra
- Gerenciar el servicio de salud, mediante acciones de planeación, programación y de dirección de las actividades de la salud.

Responsabilidades del Propietario.
- Contratar los servicios de un Profesional de salud debidamente autorizado de acuerdo al portafolio de servicios del establecimientos, existen otras responsabilidades que pueden ser consultados en la presentación correspondiente.
Infracciones y Prohibiciones.
También es importante mencionar que existen infracciones y prohibiciones que son sancionables contempladas en el código de salud y las leyes del CSSP, de las cuales se puede citar:
El Art. 35 literal a) Permitir el uso de nombre a persona no facultada por la junta respectiva para que ejerza la profesión.
El Art 35 literal ll) Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre padecimientos de enfermedades no existentes.
Requisitos para la autorización de profesionales de la salud extranjeros que participan en jornadas médicas, se podrán consultar en la presentación de la temática.

[Mod4 - S1] Tema 3: Requerimientos Técnicos Administrativos.
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Los Requerimientos Técnicos Administrativos son los Requisitos que se deben cumplir para el funcionamiento legal de un establecimiento de Salud.
Requerimientos Técnicos:
Recopilan aspectos relacionados a los servicios y recursos en materia de salud.
Requerimientos Administrativos:
Se debe de realizar trámites el CSSP y Junta de Vigilancia, en la consecución de un expediente de registro el cual servirá de base para dar seguimiento y garantía de los servicios de salud ofertados.
Los RTA son:
Críticos:
- Su incumplimiento pone en riesgo la salud de la población.
- Son indispensables para el buen funcionamiento del establecimiento.
Mayores:
- Son complementarios pero necesarios para el buen funcionamiento del establecimiento.
Requerimientos a Evaluar:
- Oferta de Servicios
- Recursos Humanos
- Estructura Física
- Recurso Material
- Manuales Administrativos.
Cada uno de estos requerimientos se pueden revisar el presentación PP, proporcionada por el autor de la presentación.
Todos los requerimientos son de vital importancia y se debe de destacar a nivel administrativo, los Manuales los cuales deben de ser los siguientes.
- Manuales de Procedimientos
- Plan de Trabajo Mensual
- Programa de Supervisión y Monitoreo.
- Plan de turnos
- Nómina de Recurso Humanos, entre otros de los más destacados.
Merece una mención importante los aspectos legales.
- Contratos de Regencia
- Contratos de Desechos Bioinfecciosos
- Contratos Laborales
- Documentos Legales de Persona Natural o Juridica.


[Mod4 - S1] Tema 2: Tipos de Establecimientos de salud que autoriza el CSSP.
Los Establecimientos de salud que autoriza el CSSP son variados y están listados en los siguientes rubros.
- Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
- Junta de Vigilancia Médica, Enfermería y Laboratorio Clínico.
- Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica.
- Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería.
- Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología.
- Junta de Vigilancia de la Profesión Médico Veterinaria.
- Junta de Vigilancia de la Profesión en Laboratorio Clínico.

Para conocer cada una de ellas es necesario referirse a la presentación de PP. cortesía del CSSP o a su sitio web.

[Mod4 - S1] Tema 1: Consejo Superior de Salud Pública y la Regularización de Establecimientos que prestan Servicios de Salud.
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Por mandato constitucional, El Consejo Superior de Salud Pública fue creado el 24 de agosto de 1956, tomando protesta de Ley e instalándose el primer Consejo Directivo el día 11 de septiembre de ese mismo año.
Para su funcionamiento contaba con la subvención del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien además había donado la mayor parte del equipo con que se trabajaba. Fue en noviembre de 1992, que la Asamblea Legislativa aprueba la “Tabla de Ingresos por Derechos” que cobraría el Consejo Superior de Salud Pública; a partir de esa fecha le permite contar con nuevas fuentes de ingresos para su funcionamiento, fortaleciendo de esa forma sus unidades organizativas.
El Art. 68 de la Constitución de la República " Un Consejo Superior de Salud Pública Velará por la salud del pueblo ....."
El CSSP tiene dentro de sus facultades registrar establecimiento de Salud Privados
existen otras razones legales de su creación.
El CSSP ha realizado Censos de los establecimientos de Salud de más de 8,000 establecimientos obteniendo resultados de interés público que se pueden consultar en la presentación del tema en cuestión.
Definición de Consultorio:
Un consultorio es un espacio físico en el cual un médico o varios médicos asociados atienden a sus pacientes. Normalmente los consultorio pueden establecerse en departamentos, casas, o bien formar parte de un centro de asistencia sanitaria.

Hay una clasificación de establecimientos que deben de inscribirse:
- Clinicas Especialidades
- Consultorios Médicos
- Consultorio Dental
- Clinica Dental.
- Clínicas Veterinarias
- Hospital Veterinario
- Otros
Se deberán tomar en cuenta las medidas tomadas para facilitar el proceso de inscripción de los establecimientos de Salud. a la vez se considerarán los objetivos del proceso, todos considerados y explicados en la presentación PP del presente tema.
La presentación hace referencia a las etapas o pasos a seguir para inscribir un establecimiento de salud y los procedimientos especiales en etapas para la apertura.
Se trata además de la tabla de ingresos por Derechos creada en noviembre de 1992 en ella se establecen los montos mínimos y máximos anualidades entre otros costos.
otros aspectos importantes son la inspección de los requerimientos técnicos administrativos que son.
- Crítico 100% de cumplimiento
- Mayor 80% de cumplimiento

[Mod3 - S2] Tema 5: Exhibición Personal o Habeas Corpus.
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El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
El Habeas Corpus lo puede solicitar cualquier ciudadano de la República; un abogado en su carácter personal o como defensor de un imputado y el imputado mismo.

Para mayores detalles sobre esta temática se deberá consultar presentacion de PP, cortesía de el CSSP.

[Mod3 - S2] Tema 4: Los Recursos.
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Recurrir o Recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
EL AGRAVIO
- Dicho o hecho con que se ofende, humilla o desprecia a alguien.
- Perjuicio que se hace a una persona en sus derechos o intereses.
- comparativo Daño u ofensa que se hace a una persona o cosa al tratarla peor o de modo diferente que a otra de su misma condición.
- Es la injusticia la ofensa el perjuicio material y moral.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso. |
RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA AUTO
El recurso de apelación es un medio de impugnación, a través del cual se pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial, este recurso a diferencia de la reposición no lo resuelve el mismo funcionario que emitió la decisión, sino su superior jerárquico, es decir, que si la providencia es de un juez civil del circuito, decidirá el recurso la sala civil del tribunal superior.
El recurso de apelación es un medio de impugnación, a través del cual se pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial, este recurso a diferencia de la reposición no lo resuelve el mismo funcionario que emitió la decisión, sino su superior jerárquico, es decir, que si la providencia es de un juez civil del circuito, decidirá el recurso la sala civil del tribunal superior.
- Base Legal
- Interposición
- Resuelve
- Efectos
Recurso de Apelación contra Autos-
Juez ---- Dicta el Auto
Mag. ---- Resuelve Recurso.
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA.
- Base Legal
- Interposición
- Resuelve
- Efectos
Recurso de Apelación Contra Sentencia.
Juez --- Dicta Sentencia.
Mag.---- Resuelve Recurso.
RECURSO DE CASACIÓN.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico.
RECURSO DE REVISIÓN
El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para
invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadasfraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la
ley.
JUEZ.: Anula, Sentencia y Ordena nuevo Juicio
Dicta nueva Sentencia.
Ratifica Nueva Sentencia.

[Mod3 - S2] Tema 3: La Conciliación.
La CONCILIACIÓN, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
La conciliación podrá llevarse a cabo en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de la vista pública.
DELITOS CONCILIABLES.
Relativos al Patrimonio con la exclusión de Hurto Agravado, Robo y Robo Agravado, Extorsión
- Homicidio Culposo
- Lesiones en su tipo básico y lesiones culposas
- Delitos de Acción Pública previo inst particular
- Delitos no Sancionados con pena no privativa de libertad.
- Delitos menos graves
- Faltas.
TIPOS DE CONCILIACIÓN
- Prejudicial
- Judicial
OBLIGACIONES PACTADAS
- Dar una cosa Cantidad de Dinero.
- Hacer
- No Hacer.
Forma De Cumplimiento
- Inmediata
- Periódica.
La PRG presta servicios de mediación y conciliación y Arbitraje.

[Mod3 - S2] Tema 2: Estructura del Proceso Penal.
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Art.12
Toda persona a quien se le impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio publico, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
La Acción en Derecho Penal, inicio de acción:
- PNC
- FGR
- Juzgado de Paz.
Clases de Procesos Penales en Diferentes Delitos.
Proceso Ordinario
Audiencia Inicial ---- Audiencia Preliminar------ Vista Pública
Para los detalles de estas fases deberán referirse a la presentación de PP, cortesía del CSSP.
DELITOS QUE SE VENTILAN EN PROCESO SUMARIO.
- Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores Art 147 C Pn
- Hurto Art 207 C Pn.
- Hurto Agravado Art 208 C Pn
- Robo y Robo Agravado Art 212 y 213
- Posesión o Tenencia
- Tenencia Portacion y Conduccion ilegal de Armas.
Los requisitos de Aplicación del Proceso Sumario se encuentran en los delitos anteriores o cuando el imputado sea capturado en flagrancia debe de considerarse la flagrancia aun 24 horas después de cometido el delito.

[Mod3 - S2] Tema 1: Consecuencias Jurídicas del Delito.
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Todos los individuos de una sociedad estamos regidos por normas reglas y leyes.
es importante tomar en cuenta los siguientes principios
Principio de Legalidad:
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley.
También se pueden citar los Art. 15 de la constitución política y el Art 1 del código penal
Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición.
Los hechos punibles son:
- Delitos
- Faltas
Clases de Delitos
- Graves
- Menos Graves
Clases de Penas: Art. 44 C Pn.
- Penas Principales
- Penas Accesorias
Para una mayor comprensión revisar la presentación PP , cortesía del CSSP.
Un hecho real es que las normas Jurídicas van cambiando de acuerdo a la evolución de la sociedad.
Perdón Judicial. Art, 372. Código Penal.
El juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora.
Responsabilidad Civil del hecho Punible.
El derecho civil regula la relación entre particulares sin intervención del estado el patrimonio y la propiedad.
El hecho punible conlleva consecuencias de responsabilidad civil la cual su objetivo es reparar y restituir el daño con la indemnización.
La responsabilidad civil debe cumplirse de las siguientes formas
- Responsabilidad Civil Solidaria
- Responsabilidad Civil Subsidiaria.
Extinción de la Responsabilidad Civil. Art. 125 CP.
La extinción de la responsabilidad penal no lleva consigo la extinción de la civil la cual se rige por las leyes civiles.

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