Que la Constitución en su Art. 65 establece que la salud de los habitantes de la
República, constituye un bien público y que el Estado y las personas están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Que el Estado
determinará la política nacional de salud, controlará y supervisará su aplicación;
II.-
Que el Art. 67 de la Constitución establece que los servicios de salud pública serán
esencialmente técnicos y crea las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas
y administración hospitalaria.
III.-
Que el Art. 68 de la Constitución determina que un Consejo Superior de Salud
Pública velará por la salud del pueblo, el cual estará formado por igual número
de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico y
médico-veterinario;
IV.- Que el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con
la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos
pertenecientes a cada profesión, con facultades para suspender en el ejercicio
profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión
con manifiesta inmoralidad o incapacidad.
Atribuciones del CSSP:
- Velar por la salud del pueblo.
- Contribuir al progreso de los estudios de los profesionales
- Autorizar previo informe favorable de junta de vigilancia la apertura y funcionamiento de establecimientos de salud
- Vigilar y controlar el anuncio al público de los servicios profesionales que se relacionen con la salud.
- Autorizar los traslados y cambios de domicilio de los establecimientos registrados
- Otros contemplados en el articulo 14.
Atribuciones de las Juntas de Vigilancia:
- Llevar un registro de los profesionales de su ramo.
- Inscribir en el registro de profesionales a los académicos que reciban su titulo en las Universidades legalmente establecidas en el país.
- Vigilar el ejercicio de la profesión.
- Intervenir a petición de parte en aquellos casos que surge desavenencia entre un profesional y su cliente.
Autorización para el ejercicio profesional
- Permanente.
- Provisional
- Temporal.
Infracciones del Ejercicio de la Profesión.
- Graves.
- Menos Graves.
- Leves.
Deberán informarse que existen sanciones desde la amonestación privada, amonestación escrita, multa económica, clausura temporal y cierre definitivo del establecimiento de salud. Y a quienes compete establecer estas sanciones son al ministerio de salud y juntas de vigilancia.
El Procedimiento Administrativo Sancionatorio:
La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad
de los funcionarios y servidores públicos. De conformidad con la ley actualmente este proceso se da a conocer de tres formas principales
- Oficio
- Denuncia
- Aviso.
Aunque deben de considerarse otros medio tales como un escrito anónimo, una llamada telefónica, medios de comunicación social, redes sociales etc.
y en el proceso sancionatorio deben de existir los recursos
- Rectificación
- Queja
- Apelación
- De hecho
- Medios probatorios.
Nota: Todos estos detalles podrán encontrarse en la presentación respectiva para su revisión exhaustiva.
Gracias por compartir estos contenidos tan importantes que un profecional en salud de conocer, espero que siga aportando temas de importancia para los q visitan la pagina! F. Rosario Perez
ResponderEliminar