Asamblea Legislativa - República de El Salvador.
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DECRETO Nº 1008
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Considerando:
I.- Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República de El
Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad
del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a
los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar económico y la justicia Social.
II.- Que el artículo 69 de la Constitución de la República establece que el estado
proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de
la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de
organismos de vigilancia.
III.- Que en cumplimiento de lo anterior es necesario crear una entidad responsable
para el control permanente de la calidad de los medicamentos, la fabricación,
importación, exportación, distribución, transporte, almacenamiento, suministro,
comercialización, prescripción, dispensación, adquisición, promoción, publicidad
y uso racional de medicamentos.
IV.- Por tanto, es necesario actualizar y fortalecer el marco legal que regule los
medicamentos
De la ley de medicamentos nace la dirección nacional de medicamentos DNM. de la cual se puede una revisión completa en la presentación de PP.
Es de suma importancia dentro de la ley conocer a los facultativos para prescribir.
En todos los casos el facultativo tiene la obligación por la ley de una explicación al pacientes sobre la prescripción y sobre los efectos adversos que esta pueda tener.
De la ley de medicamentos nace la dirección nacional de medicamentos DNM. de la cual se puede una revisión completa en la presentación de PP.
Es de suma importancia dentro de la ley conocer a los facultativos para prescribir.
- Médicos.
- Odontólogos.
- Veterinarios.
En todos los casos el facultativo tiene la obligación por la ley de una explicación al pacientes sobre la prescripción y sobre los efectos adversos que esta pueda tener.
También es necesario saber que existe un Procedimiento Administrativo sancionatorio que conlleva los mismos elementos que se trataron en el tema específico del (PAS), tales como la denuncia, los recursos las infracciones y las sanciones.