[Mod1 - S3] Tema 1: Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA).


ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 1 DECRETO Nº 839 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Considerando:

 I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. 

II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.

 III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y asegurará su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 

IV. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de ésta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se vuelve conveniente emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es obligación del Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño y adolescente necesita para su pleno desarrollo. 

Algunos detalles importantes que se deben de considerar es que se cambia la figura del el menor.. y se refiere al niño, niña  y adolescente.

Al referirse a la ley se debe de hacer sin hacer mención de la palabra ley y llamarla solo como la LEPINA.


Nota: No se debe de dejar atrás el hecho que existen infracciones relacionadas con los profesionales de la salud sobresaliendo las faltas graves y leves que están especificadas el la presentación de PP.  Así también se deben de considerar las sanciones referidas a la ley.


Ejercicio de Aplicación Práctica LEPINA


  1. ¿Cuál es la diferencia entre la Doctrina de la situación irregular y la Doctrina de la Protección de Integral?
  • De sujetos a sujetos Niño, Niña y adolescente.
  • Separación de víctimas y victimarios.
  • Los jueces están limitados.

      2. Si al hospital Rosales llega una Persona lesionada que parece tener menos de 18  años, ¿deberá  de atenderse o ser referido al Hospital Bloom?

Si debe de atenderse, la misión es atender a niños y niños mayores de 12 años, según la LEPINA se debe de hacer un análisis de la edad de acuerdo al articulo 4 de la ley.

  
     3.  ¿Se podrá negar la atención a un adolescente en el Hospital Rosales ?.   
        
No, se atiende a mayores de 12 años y si fueran menores se debe de atender                       estabilizar y luego referir.


      4.  ¿Se podrá negar la atención a un niño, niña y adolescente en caso de peligrar su vida en Hospital privado por falta de capacidad de pago?.

No se podrá negar la atención porque se violarían  los principios de la ley se debe de facilitar el cumplimiento de los deberes y derechos de los NNA.


      5.   ¿Se violarían los principios de la LEPINA al atender a un niño o niña en una                            emergencia, estabilizar y luego referir al Bloom?

No se violarían, se siguen los lineamientos del art.18 de la LEPINA.


      6. ¿Si en mis funciones como profesional de salud identifico signos de que una adolescente está sufriendo una situación de abuso, es obligatorio o no para mi                      denunciar o es responsabilidad de otra persona en la institución?

Si es obligatorio se debe de atender el derecho a la integridad personal, hay que dar       aviso al jefe inmediato superior y luego se llamará a la junta de protección, se remite a         un juzgado,puede existir delito por omisión.


      7.  ¿Cómo se puede ejercer los derechos al desarrollo en la atención en salud con                      paciente niño, niña o adolescente ?

Llamar al paciente por su nombre para identificarlo correctamente en los hospitales           de maternidad en donde existen lugares donde se tramita la identificación de los recién nacidos (Alcaldía). Se debe explicar al paciente su problema de salud, escucharlo y verlo a los ojos.


      8.   ¿Ante quien se pueden referir las denuncias en relación a la violación de la LEPINA?

Se debe dar aviso a la Fiscalía General de la República.


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