ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO Nº 839
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
Considerando:
I. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que
toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales
que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado,
estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará
las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger
la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el
derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen
Jurídico a que se refiere.
III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la
República de El Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán
los derechos enunciados en ella, y asegurará su aplicación a cada niño sujeto
a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales; comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos
y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley,
tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
IV. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres
completamente dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como
el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de ésta, así como las
medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos
que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se vuelve
conveniente emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es
obligación del Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño
y adolescente necesita para su pleno desarrollo.
Algunos detalles importantes que se deben de considerar es que se cambia la figura del el menor.. y se refiere al niño, niña y adolescente.
Al referirse a la ley se debe de hacer sin hacer mención de la palabra ley y llamarla solo como la LEPINA.
Nota: No se debe de dejar atrás el hecho que existen infracciones relacionadas con los profesionales de la salud sobresaliendo las faltas graves y leves que están especificadas el la presentación de PP. Así también se deben de considerar las sanciones referidas a la ley.
Ejercicio de Aplicación Práctica LEPINA
- ¿Cuál es la diferencia entre la Doctrina de la situación irregular y la Doctrina de la Protección de Integral?
- De sujetos a sujetos Niño, Niña y adolescente.
- Separación de víctimas y victimarios.
- Los jueces están limitados.
2. Si al hospital Rosales llega una Persona lesionada que parece tener menos de 18 años, ¿deberá de atenderse o ser referido al Hospital Bloom?
Si debe de atenderse, la misión es atender a niños y niños mayores de 12 años, según la LEPINA se debe de hacer un análisis de la edad de acuerdo al articulo 4 de la ley.
Si debe de atenderse, la misión es atender a niños y niños mayores de 12 años, según la LEPINA se debe de hacer un análisis de la edad de acuerdo al articulo 4 de la ley.
3. ¿Se podrá negar la atención a un adolescente en el Hospital Rosales ?.
No, se atiende a mayores de 12 años y si fueran menores se debe de atender estabilizar y luego referir.
No, se atiende a mayores de 12 años y si fueran menores se debe de atender estabilizar y luego referir.
4. ¿Se podrá negar la atención a un niño, niña y adolescente en caso de peligrar su vida en Hospital privado por falta de capacidad de pago?.
No se podrá negar la atención porque se violarían los principios de la ley se debe de facilitar el cumplimiento de los deberes y derechos de los NNA.
No se podrá negar la atención porque se violarían los principios de la ley se debe de facilitar el cumplimiento de los deberes y derechos de los NNA.
5. ¿Se violarían los principios de la LEPINA al atender a un niño o niña en una emergencia, estabilizar y luego referir al Bloom?
No se violarían, se siguen los lineamientos del art.18 de la LEPINA.
No se violarían, se siguen los lineamientos del art.18 de la LEPINA.
6. ¿Si en mis funciones como profesional de salud identifico signos de que una adolescente está sufriendo una situación de abuso, es obligatorio o no para mi denunciar o es responsabilidad de otra persona en la institución?
Si es obligatorio se debe de atender el derecho a la integridad personal, hay que dar aviso al jefe inmediato superior y luego se llamará a la junta de protección, se remite a un juzgado,puede existir delito por omisión.
7. ¿Cómo se puede ejercer los derechos al desarrollo en la atención en salud con paciente niño, niña o adolescente ?
Llamar al paciente por su nombre para identificarlo correctamente en los hospitales de maternidad en donde existen lugares donde se tramita la identificación de los recién nacidos (Alcaldía). Se debe explicar al paciente su problema de salud, escucharlo y verlo a los ojos.
Llamar al paciente por su nombre para identificarlo correctamente en los hospitales de maternidad en donde existen lugares donde se tramita la identificación de los recién nacidos (Alcaldía). Se debe explicar al paciente su problema de salud, escucharlo y verlo a los ojos.
8. ¿Ante quien se pueden referir las denuncias en relación a la violación de la LEPINA?
Se debe dar aviso a la Fiscalía General de la República.
Se debe dar aviso a la Fiscalía General de la República.