TÍTULO I
Dispocisiones Generales.
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDAD COMPETENTE
Objeto
Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas
necesarias para promover, proteger y mantener la lactancia materna
exclusiva, hasta los seis meses y lactancia prolongada hasta los dos años
de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la
nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante.
También regula la comercialización de sucedáneos de leche materna.
Derecho
Art. 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna
en condiciones que garanticen su vida, salud, crecimiento y desarrollo
integral.
Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas
con el apoyo del padre, la familia, la comunidad, los empleadores y las
organizaciones privadas y es obligación del Estado garantizarlo.
Ámbito de aplicación
Art. 3. La presente ley se aplicará a todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que atiendan mujeres embarazadas, madres
en período de lactancia y lactantes, así como empleadores públicos y
privados, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL, y aquellos que fabriquen,
comercialicen, distribuyan, importen o realicen otras actividades
relacionadas con los sucedáneos de la leche materna.
Autoridad Competente
Art. 4. El Ministerio de Salud, en adelante “El Ministerio”, es la
autoridad competente para la aplicación de la presente ley.
Es relevante no dejar atrás las prohibiciones de la ley con respecto al personal de salud y muy importante tomar en cuenta la prohibición en la comercialización de los sucedáneos de lactancia materna.
Ésta ley contempla infracciones que puedan llevar a un proceso sancionatorio administrativo con la aplicación de las respectivas sanciones.
Para mayor entendimiento de la temática de la ley es necesario referirse a la presentación de PP que ha sido proporcionado en el diplomado.