[Mod1 - S3] Tema 2: Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.


TÍTULO I
Dispocisiones Generales.
CAPÍTULO ÚNICO

 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDAD COMPETENTE

 Objeto Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para promover, proteger y mantener la lactancia materna exclusiva, hasta los seis meses y lactancia prolongada hasta los dos años de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante. También regula la comercialización de sucedáneos de leche materna.

 Derecho Art. 2. Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones que garanticen su vida, salud, crecimiento y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas con el apoyo del padre, la familia, la comunidad, los empleadores y las organizaciones privadas y es obligación del Estado garantizarlo.

 Ámbito de aplicación Art. 3. La presente ley se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que atiendan mujeres embarazadas, madres en período de lactancia y lactantes, así como empleadores públicos y privados, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL, y aquellos que fabriquen, comercialicen, distribuyan, importen o realicen otras actividades relacionadas con los sucedáneos de la leche materna.

 Autoridad Competente Art. 4. El Ministerio de Salud, en adelante “El Ministerio”, es la autoridad competente para la aplicación de la presente ley.

Es relevante no dejar atrás las prohibiciones de la ley con respecto al personal de salud y muy importante tomar en cuenta la prohibición en la comercialización de los sucedáneos de lactancia materna.

Ésta ley contempla infracciones que puedan llevar a un proceso sancionatorio administrativo con la aplicación de las respectivas sanciones.

Para mayor entendimiento de la temática de la ley es necesario referirse a la presentación de PP que ha sido proporcionado en el diplomado.


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