INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 717.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el
origen y el fin de la actividad del Estado, debiendo éste implementar las
providencias necesarias para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y
el bien común, además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud,
la cultura, el bienestar económico y la justicia social;
II.- Que en el ámbito internacional se reconocen los aportes que las personas
adultas mayores han brindado a sus respectivas sociedades; tomándose en
consideración principios fundamentales, entre ellos la independencia,
participación, cuidados, autorrealización y dignidad;
III.- Que el Código de Familia en sus disposiciones regula aspectos esenciales de
protección integral a las personas adultas mayores, a través del establecimiento
de sus derechos humanos fundamentales;
IV.- Que las personas adultas mayores requieren consideración y atención especial
de la familia, de la sociedad y del Estado, estando éste obligado a garantizar el
cumplimiento de las leyes que para tal efecto se emitan;
V.- Que de conformidad con lo antes expuesto es necesario que se legisle a favor de
las personas adultas mayores, a fin de que gocen de todos los derechos
establecidos en la presente Ley.
En conclusión con esta ley se establece de cierta forma que es letra muerta debido a que no se cumplen muchas de las obligaciones emanadas de ellas.
En algunas instituciones se hacen esfuerzos por dar trato preferencial al adulto mayor como por ejemplo en las instituciones bancarias.
Pero aún falta hacer esfuerzo del espíritu de la ley, como por ejemplo el no cobro o cobro de tarifa preferencial en el transporte público.