El articulo 2 de la ley de Medicamentos menciona:
La ley se aplicará a todas las instituciones públicas y autónomas incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a todas las personales y jurídicas, privadas que se dediquen permanentemente u ocasionalmente a la investigación y desarrollo, fabricación, importación, exportación, distribución, transporte almacenamiento, comercialización, PRESCRIPCIÓN, dispensación, evaluación y información de medicamentos y productos cosméticos de un terapéutico.
Recordando en esta parte que los facultativos para la prescripción son:
- Médicos
- Odontólogos
- Veterinarios
En este apartado se debe de considerar los conceptos y definiciones:
- Prescripción
- Receta Médica
- Farma-covigilancia
- Efecto Secundario
- Reacción Adversa a Medicamentos.
El artículo 15 de la ley de los medicamentos se clasifican:
- Por su origen
- Según su desarrollo.
- Según la prescripción requerida.
Sobre la Prescripción:
el Articulo 20 los profesionales a los que se refiere el articulo anterior deberán de informar al paciente sobre la acción terapéutica, efectos secundarios de los medicamentos prescritos y escribirán en la receta la marca comercial y la denominación genérica del medicamento.
Las infracciones a la ley de medicamentos son:
Las infracciones a ley conllevan sanciones
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