[Mod2 - S1] Tema 3: La Receta Profesional

El articulo 2 de la ley de Medicamentos menciona: 

La ley se aplicará a todas las instituciones públicas y autónomas incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a todas las personales y jurídicas, privadas que se dediquen permanentemente u ocasionalmente a la investigación y desarrollo, fabricación, importación, exportación, distribución, transporte almacenamiento, comercialización, PRESCRIPCIÓN, dispensación, evaluación y información de medicamentos y productos cosméticos de un terapéutico.

Recordando en esta parte que los facultativos para la prescripción son:
  • Médicos 
  • Odontólogos
  • Veterinarios
En este apartado se debe de considerar los conceptos y definiciones:
  • Prescripción
  • Receta Médica
  • Farma-covigilancia
  • Efecto Secundario
  • Reacción Adversa a Medicamentos.
      
El artículo 15 de la ley de los medicamentos se clasifican:
  1. Por su origen 
  2. Según su desarrollo.
  3. Según la prescripción requerida.

Sobre la Prescripción:

el Articulo 20 los profesionales a los que se refiere el articulo anterior deberán de informar al paciente sobre la acción terapéutica, efectos secundarios de los medicamentos prescritos y escribirán en la receta  la marca comercial y la denominación genérica del medicamento.
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Las infracciones  a la ley de medicamentos son:
  • leves 
  • graves 
  • muy graves
Las infracciones a ley conllevan sanciones 
                                                   

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