[Mod3 - S1] Tema 2: Tipos penales relacionados con el ejercicio de las Profesionales de la Salud.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley.

Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos están sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

A continuación se describen una serie de delitos de tipo Doloso y Culposo tipificados  para  los Profesionales de la salud.

DELITOS DOLOSOS
  • Aborto Agravado  (Art 135 CP)
  • Manipulación Genética (Art 140 CP)
  • Trafico y Tenencia Ilegal de Órganos y Tejidos Humanos (Art 147 B CP)
  • Manipulación de la Información (Art 147 C CP)
  • Revelación del Secreto Profesional (Art 187 CP)
  • Alteración de Sustancias Medicinales (Art 274 CP)
  • Falsedad Material y Falsedad Documental  Agravada (Art 284 CP)
  • Omisión de Dar Aviso (Art 312 CP) en este ultimo cuando se tiene información y sospecha grande de este delito se debe de liberar del hecho cuando se notifica al jefe inmediato superior
  • para otros delitos tipificados se debe revisar la presentación PP, cortesía del CSSP

DELITOS CULPOSOS
  • Lesiones Culposas (Art 146 CP)
  • Homicidio Culposo (Art 132 CP)
  • Aborto Culposo (Art 137 CP)
  • Lesiones Culposas en el No Nacido (Art 139 CP)
  • Manipulación Genética Culposa (Art 141 CP)
Para mayores detalles de los Delitos Culposos revisar la presentación PP, cortesía del CSSP
importante mencionar que ambos delitos conllevan a sanciones.


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5 Responses to [Mod3 - S1] Tema 2: Tipos penales relacionados con el ejercicio de las Profesionales de la Salud.

  1. gracias por esta informacion, es importande recordar que si no hacemos de manera correcta nuestro trabajo hay sanciones que se deben cumplir

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  2. Es importante conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones como profesionales de la salud !! muy buena informacion

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  3. Importante información gracias por compartirla

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  4. Importante información gracias por compartirla

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  5. Excelente aporte e información, sin lugar a dudas siempre es importante tener en consideración aquellas leyes que nos orientan a cómo proceder de la mejor manera dentro de nuestro campo profesional. Excelente trabajo.

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